Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2001-R
Fecha: 26-Jul-2001
no se ha cometido con ello ningún acto ilegal
Que, consecuentemente, al haber rechazado el Tribunal segundo de Partido de Sustancias Controladas la prescripción de la acción penal planteada (fs. 105), y luego haber sido confirmada tal Resolución en apelación por los Vocales de la Sala Penal Segunda ahora recurridos, no se ha cometido con ello ningún acto ilegal que viole derecho fundamental o garantías que puedan ser restauradas a través de la jurisdicción constitucional.