SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 783/2001-R

Fecha: 26-Jul-2001

por Auto de 4 de enero de 2001

4.   Que por Auto de 4 de enero de 2001, el Juzgado de la causa, rechazó la prescripción de la acción penal, en observancia del art. 105 del Código Penal aplicado en subsidiaridad permitida por el art. 131 de la Ley N° 1008, por no encontrarse la petición dentro de los alcances de los arst. 29 y 31 de la Ley N° 1970, ya que en este caso se dictó Sentencia, es decir que la acción penal pública surtió efecto al obtenerse una sanción penal, cuyo término empieza a correr desde el momento de la notificación de la misma al condenado, en ese sentido, se dispuso la notificación inmediata del procesado, ahora detenido, con la Sentencia respectiva, al margen de haberse tomado conocimiento de la existencia de otro proceso en su contra (fs. 105).