SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R

Fecha: 27-Jul-2001

1.

1.   Efectuada la audiencia en  29 de junio de 2001, tal como consta en el acta de fs. 138 a 140 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica  en los términos de la demanda y la amplía  manifestando que el argumento del Fiscal recurrido de que el caso se encontraba en poder de los fiscales liquidadores, no es un justificativo en consideración a la unidad del Ministerio Público, ya que lo que correspondía era dar parte que el trámite pendiente debía ser devuelto a la Jueza de la causa para viabilizar la libertad, la que se restringió por el extravío del expediente, limitándose el recurrido a indicar que ignoraba las innovaciones internas de la Fiscalía además de que el encargado se encontraba en uso de vacaciones y pronto retornaría de ellas.