Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
2.
2. Por su parte el Fiscal co-recurrido señala que inicialmente durante la investigación conoció el caso que fue derivado posteriormente al Fiscal Liquidador, momento desde el que la remisión del expediente escapó de su control, más áun al no haber sido notificado personalmente con la resolución de la Jueza.