Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Sentencia de fs. 141 a 142 de 29 de junio de 2001 pronunciada por el Juez de Partido Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba respecto a la PROCEDENCIA del Recurso en cuanto al Fiscal; y la REVOCA, en cuanto al Director de la Policía Técnica Judicial; declarando la IMPROCEDENCIA.