Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
a)
A su turno el Asesor Legal del co-recurrido Director de la Policía Técnica Judicial manifestó los siguientes aspectos: a) que las diligencias de Policía Judicial son elaboradas bajo la dirección del Fiscal en coordinación con los investigadores asignados a cada caso, escapando de su autoridad el control por alguna negligencia cometida por los agentes asignados; b) ser evidente que el asignado al caso está de vacaciones, siendo de conocimiento de los funcionarios policiales que están sujetos a responsabilidades civil y administrativa por el incumplimiento de sus deberes.