Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 787/01-R
Fecha: 27-Jul-2001
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus pronuncia Resolución declarando procedente el Recurso con los fundamentos de que el Fiscal recurrido no obstante haber sido notificado con la orden judicial, no representó ante el Tribunal y las partes sobre el expediente reclamado y que luego de ser notificado con el presente Recurso aparecen los obrados correspondientes, hechos que perjudican la libertad de la representada del recurrente.