AUTO CONSTITUCIONAL Nº 21/2001-CDP
Fecha: 29-Ago-2001
Al punto 3)
Al punto 3), el Auto Constitucional Nº 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, al aprobar una calificación de daños y perjuicios que consistía sólo en el pago de honorarios profesionales al abogado y los gastos de papel sellado y otros valores, interpretó que "la calificación de daños y perjuicios debe comprender: 1) la pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, 2) los gastos que la parte recurrente ha tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado, entendimiento éste que guarda concordancia plena con lo previsto por el art. 102-II y III de la Ley Nº 1836."
Que, conforme a dicha jurisprudencia los honorarios profesionales deben ser considerados como daños y perjuicios; empero, no los demás gastos que son voluntarios en la relación cliente abogado respecto al presente Recurso, dado que éste, en revisión, no precisa tener un seguimiento ante el Tribunal Constitucional de la forma expresada por el recurrente.