AUTO CONSTITUCIONAL Nº 21/2001-CDP
Fecha: 29-Ago-2001
Fragmento 7
Que, sin embargo, los honorarios profesionales deben estar pactados dentro un margen razonable a efectos de la calificación de daños y perjuicios emergentes de la procedencia de un Recurso Constitucional, que ya fue establecido por el Tribunal Constitucional cuando revisó una resolución dictada en calificación de daños y perjuicios, así el Auto Constitucional Nº 008/01-CDP de 10 de abril de 2001 que dice: "... con referencia a los honorarios profesionales que están comprendidos dentro de los daños y perjuicios conforme lo ha establecido este Tribunal se debe señalar que los mismos para ser considerados al efecto del pago, deben ser convenidos cuando se suscribe una iguala profesional dentro de un límite razonable teniendo como parámetro el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, porque de lo contrario se podría desnaturalizar el sentido establecido en la Ley del pago de daños y perjuicios, por lo que el Tribunal de Amparo obró de manera adecuada al remitirse al citado Arancel Mínimo del Colegio de Abogados dada la irracionalidad de la iguala suscrita entre el recurrente y su abogada patrocinante, o sea con valor sólo entre las partes contratantes".