Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 21/2001-CDP
Fecha: 29-Ago-2001
Al punto 5)
Al punto 5), Que, si bien se evidencia en la nota dirigida por el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras al Presidente de la Mutual "Manutata" que ésta mantiene un coeficiente de suficiencia patrimonial inferior al 10%, no se ha probado lo que significa aquello en términos económico financieros, ni se ha demostrado que esa situación de insuficiencia patrimonial hubiera llevado a la Mutual a la pérdida de $us.- 25 por vivienda por no haber accedido a la adjudicación de la tercera etapa del Programa de Subsidio Directo de Vivienda.