Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 21/2001-CDP
Fecha: 29-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 94 al 104 de la Ley Nº 1836, APRUEBA en parte la Resolución revisada y modificándola en el monto califica los daños y perjuicios en la suma de Cincuenta y siete mil cuatrocientos veinte 12/100 dólares americanos ($us. 57.420.12) más Mil bolivianos 00/100 (Bs.1.000.-) por concepto de honorarios profesionales.