SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 812/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 812/2001-R

Fecha: 07-Ago-2001

10 de mayo

3.   Que el 10 de mayo, se publicó la nómina de candidatos habilitados donde estaba incluido el recurrente; empero, en la misma fecha INALCO hizo conocer al Comité Electoral su extrañeza por la inclusión en la lista de candidatos de personas que no cumplían los requisitos establecidos en la convocatoria y por su parte, ese mismo día, la Asesora Jurídica de COTEL sugirió al Comité Electoral la inhabilitación del recurrente y de otras personas, adjuntando documentación que acredita la existencia de una querella contra ex funcionarios de COTEL, la cual fue puesta en conocimiento del Fiscal para que se levanten Diligencias de Policía Judicial. (fs. 6-19 y 24).