Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 812/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
11 de mayo
4. Que el 11 de mayo, el recurrente mediante nota presentada al Comité Electoral solicitó la modificación de la inhabilitación determinada y el 14 del mismo mes presentó certificación del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal que acredita que no tiene juicio pendiente con COTEL (fs. 20-21 y 23).