Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 812/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
8 de mayo,
Que en el caso de autos, del acta de recepción de impugnaciones se evidencia que el día 8 de mayo, varias personas presentaron una impugnación a la candidatura del recurrente, sin embargo, se deduce que la misma no prosperó o fue desechada por el Comité Electoral recurrido, toda vez que el 10 de mayo se publicó su nombre en la lista de candidatos habilitados, no obstante de lo cual, el 12 de mayo, luego de suspenderse el acto de sorteo de números previsto para el mismo día 10, se publicó la nómina de candidatos con el número de participación asignado, donde ya no consta el nombre del recurrente.