Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 812/2001-R
Fecha: 07-Ago-2001
Improcedente
Finalmente, el Tribunal de Amparo dictó Resolución a fs. 133-134, declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que no ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente, quien no hizo uso oportuno de los recursos administrativos y jurisdiccionales que le concede la Ley y al haber concluido la competencia del Comité Electoral, con el acto de posesión de los candidatos elegidos.