SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
2.
2. A fojas 17 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de julio de 2001, en la que la abogada del recurrente expresa que, habiendo conversado con su cliente, tienen a bien desistir del Recurso de conformidad al art. 304 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se reconoce la legalidad del mandamiento y la honorabilidad de la autoridad recurrida, que ha actuado dentro de las facultades que le confiere la Ley.
2) El 4 de julio de 2001 (fs. 7 vta.) el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción de Familia ejecutó el mandamiento de apremio y condujo al ahora recurrente a la Penitenciaría de San Sebastián de Cochabamba, donde fue recibido por el Gobernador de la misma conforme se constata por el descargo de fs. 7 vta.