SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

3.

3.  La Resolución de 13 de julio de 2001, que corre a fojas 18 y 19, declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos fundamentos: 1) la perención de instancia en materia civil acontece cuando el demandante abandona la acción durante 6 meses, y  en autos, la demandante nunca abandonó la acción; 2) la asistencia familiar es imprescriptible e inevitablemente debe ser cumplida, además de que el mandamiento de apremio tiene plena vigencia “habida cuenta que la Constitución Política del Estado protege el matrimonio y la familia”.