Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
3.
3. La Resolución de 13 de julio de 2001, que corre a fojas 18 y 19, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) la perención de instancia en materia civil acontece cuando el demandante abandona la acción durante 6 meses, y en autos, la demandante nunca abandonó la acción; 2) la asistencia familiar es imprescriptible e inevitablemente debe ser cumplida, además de que el mandamiento de apremio tiene plena vigencia “habida cuenta que la Constitución Política del Estado protege el matrimonio y la familia”.