SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
CONSIDERANDO:
En el caso objeto de revisión, la autoridad policial recurrida única y exclusivamente procedió a dar cabal cumplimiento al mandamiento de apremio expedido por autoridad competente, es decir que actuó dentro del marco que establecen los arts. 9 y 11 de la Constitución Política del Estado, sin que se evidencie vulneración alguna al derecho a la libre locomoción de José Antonio Saavedra Baldivieso.
CONSIDERANDO: Que en materia de Hábeas Corpus se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso, aspecto que ha sido cumplido correctamente por la Corte del Recurso, la misma que al declararlo improcedente, ha efectuado un examen apropiado de los datos del presente asunto.