Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Fecha: 03-Ago-2001
Fragmento 3
Alega que el expediente del proceso que da lugar al mandamiento se encuentra “para archivo”, al haber sido abandonado por la parte actora, sin que la Jueza haya declarado de oficio la perención de instancia de acuerdo al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual el referido mandamiento ya era caduco, pero esto no fue observado por el Gobernador del Penal de San Sebastián, quien además ha usurpado funciones al decidir una “actualización automática” de la mencionada orden.