SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 813/01-R

Fecha: 03-Ago-2001

Fragmento 3

     Alega que el expediente del proceso que da lugar al mandamiento se encuentra “para archivo”, al haber sido abandonado por la parte actora, sin que la Jueza haya declarado de oficio la perención de instancia  de acuerdo al art. 309 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual  el referido mandamiento ya era caduco, pero esto no  fue observado por el Gobernador del Penal de San Sebastián, quien además ha usurpado funciones  al decidir una “actualización automática” de la mencionada orden.