SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
1.
1. En su demanda presentada el 12 de julio de 2001 (fs. 1 y 2), los recurrentes expresan que dentro del fenecido proceso contencioso tributario seguido por el Servicio Nacional de Impuestos Internos contra la “Distribuidora Fernández” S.R.L, en el que están involucrados como personas naturales en su condición de herederos de un socio de la misma, se dispuso el embargo de la totalidad de su patrimonio así como de sus cuentas bancarias, con lo que se respondería si es que, en ejecución de sentencia, se ordenara cualquier pago adicional.
En su memorial presentado el 13 de julio del año en curso (fs. 35 a 37), el apoderado de los recurrentes, Juan Wálter Subirana Suárez, añade que el sustento del arraigo ordenado contra sus representados es el art. 308-5) de la Ley Nº 1340, que ha sido “expresamente derogado por el art. 13-II de la Ley Nº 1602 de 15 de diciembre de 1994”, porque la medida del arraigo estaba “aparejada o conectada” a la del apremio, debiendo ser dispuestas en forma conjunta y no separada. Reitera la solicitud para que se declare procedente el Hábeas Corpus.
1. Por nota U.C.T. Of. Nº 73/2000 de 12 de octubre de 2000 (fs. 23), el Director Distrital a.i. del Servicio Nacional de Impuestos Internos - Santa Cruz, Fernando Paz Guzmán, expresó al Director Departamental de Migración que dentro del proceso administrativo de cobranza coactiva que esa repartición tributaria sigue contra la “Distribuidora Fernández” S.R.L., representada por Johnny Fernández Saucedo, Roberto Fernández Saucedo y otros herederos solidarios de Max Fernández Rojas, se giró el Pliego de Cargo No. 251/2000 de 18 de febrero de 2000, ya ejecutoriado, habiéndose dispuesto el arraigo de las mencionadas personas, de acuerdo a lo facultado por el art. 308-5) del Código Tributario. El arraigo ordenado por el Director Distrital referido fue ejecutado conforme se evidencia por el certificado de fs. 25.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- POR TANTO: