SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
a)
La abogada del recurrido presenta el informe escrito que sale a fs. 50 y 51, en el que manifiesta que: a) las medidas adoptadas con relación a los recurrentes provienen de un proceso concluido, en el que se dictó el Auto supremo Nº 28/2000 de 18 de enero de 2000; b) al tratarse de adeudos que tienen una suma líquida y exigible, según lo establece el art. 304 del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene facultades propias para exigir el cobro total de los mismos, habiendo sido reconocido así en la Sentencia Constitucional Nº 08/2001 de 10 de enero de 2001, de tal manera, el arraigo ha sido dispuesto en forma legal; c) no se presenta ninguna de las situaciones que el art. 18 de la Constitución Política del Estado señala para la procedencia de este Recurso; d) la parte derogada del art. 305 del Código Tributario es la referida al apremio corporal, pero no así al arraigo que se mantiene vigente; e) la Administración Tributaria no ha violado ninguna garantía ni derecho constitucional de los recurrentes, sino que ha dado cumplimiento al citado Auto Supremo y a las Sentencias Constitucionales Nos. 08/01 y 252/01, de 10 de enero y de 27 de marzo del año en curso, respectivamente; f) los hermanos Fernández no han efectuado depósito alguno para el Servicio de Impuestos Internos para honrar su deuda que alcanza a sesenta millones de Bolivianos; g) el arraigo se ha ordenado como una figura netamente tributaria, diferente al arraigo que existe en materia penal. Solicita se declare improcedente el Recurso.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- POR TANTO: