SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

3.

3.      La Resolución de 13 de julio de 2001, que corre a fojas 62, declara IMPROCEDENTE el Recurso,  con estos fundamentos: 1)  “en la especie, se tiene que de la exposición de los recurrentes, el informe de la autoridad recurrida, se llega a demostrar que del examen y argumentos de orden  real y legal están en la obligación de declarar la improcedencia del presente Recurso” (sic);   2) se ha aplicado correctamente el arraigo ordenado por el Director Distrital de Impuestos Internos, “ya que en ningún momento se derogó el art. 308-5) en su totalidad, solamente la derogación fue parcial en lo que respecta al apremio, manteniéndose el arraigo, como lo determina el art. 13 parágrafo II de la Ley Nº 1602” (sic).

 3.               A través de la carta U.C.T. Of. Nº 82/2000 de 26 de octubre de 2000 (fs.  29)  el Director Distrital de Impuestos Internos solicitó al Juez Registrador de Derechos Reales, la anotación preventiva de los bienes inmuebles de Jhonny y Roberto Fernández Saucedo, Ana Carola Fernández  Hurtado y otros,  por haberse ordenado en el trámite administrativo de cobranza coactiva que se les sigue.