SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
2.
2. De fojas 53 a 61 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 13 de julio de 2001, en la que los abogados de los recurrentes ratifican los términos de su demanda y agregan que: a) el 12 de octubre de 2000 el Servicio Nacional de Impuestos Internos solicitó a la Dirección Departamental de Migraciones se proceda al arraigo de los hermanos Fernández, amparándose en el art. 308-5) del Código Tributario, que ha sido derogado por la Ley Nº 1602, no pudiendo imponerse una medida de carácter personal por una obligación patrimonial; b) el arraigo es una medida que debe ser dispuesta por un Juez, y en este caso, el recurrido ha ordenado la misma sin intervención de autoridad judicial alguna; c) la madre de los recurrentes, Carlinda Saucedo, tiene el derecho de ser asistida por sus hijos, lo que se le está negando al arraigarlos en el país.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- POR TANTO: