Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 62, dictada el 13 de julio de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiéndose se deje sin efecto la orden de arraigo ordenada por la autoridad recurrida, sin responsabilidad por ser excusable.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- POR TANTO: