SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R

Fecha: 14-Ago-2001

Fragmento 4

          Consideran que el arraigo es una medida cautelar de carácter personal que tiene por objeto asegurar la presencia de una persona en un determinado proceso, y el que les ha seguido el Servicio Nacional de Impuestos Internos ya ha concluido en todas sus instancias. Agregan que la sucesión de Max Fernández Rojas insiste en pagar al referido Servicio el 75% del patrimonio de la Sociedad indicada, pues corresponde  al 75% del valor de las cuotas de capital que eran de su propiedad, de tal modo que el arraigo no debió ser  ordenado nunca.