Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 823/01-R
Fecha: 14-Ago-2001
Fragmento 4
Consideran que el arraigo es una medida cautelar de carácter personal que tiene por objeto asegurar la presencia de una persona en un determinado proceso, y el que les ha seguido el Servicio Nacional de Impuestos Internos ya ha concluido en todas sus instancias. Agregan que la sucesión de Max Fernández Rojas insiste en pagar al referido Servicio el 75% del patrimonio de la Sociedad indicada, pues corresponde al 75% del valor de las cuotas de capital que eran de su propiedad, de tal modo que el arraigo no debió ser ordenado nunca.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 2.
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- POR TANTO: