Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
1)
1) Que, a raíz de una denuncia contra el hijo del recurrente, quien fue sindicado por los otros denunciados de ser autor de robo agravado, el Fiscal recurrido el 7 de julio de 2001, requirió al Juez Séptimo de Instrucción le autorice para ingresar al domicilio del sindicado a aprehenderlo (fs. 19), a cuyo efecto en la misma fecha se expidió el mandamiento de allanamiento y requisa, en el cual no consta hora de entrega (fs. 14). Sin embargo, de la certificación emitida por la Actuaria de dicho Juzgado se extrae que fue entregado a hrs. 11:30 (fs. 9), con el cual el Fiscal recurrido dirigió el allanamiento y procedió a la aprehensión.