SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

3)

3)   Que,  el Juez recurrido a la conclusión de la citada audiencia, dispuso la libertad del representado exponiendo: a) que la Fiscalía debió informar de las denuncias y de la investigación oportunamente al Juez Instructor; b) que la Policía no cumplió con el artículo 227 de la Ley Nº 1970 y c) que la Fiscalía y la parte querellante no fundamentaron su petición de detención preventiva conforme establecen los artículos 124 y 233 de la referida Ley, para que su autoridad pueda ordenar lo solicitado (fs. 23 vta. a 24). Empero, horas más tarde de oficio dictó nueva resolución revocando la concesión de libertad arguyendo que revisó el expediente y subsanando las fallas de la Policía, del Fiscal y querellante, llegó a la conclusión de que existían nuevos elementos de juicio que sindicaban al representado como autor o partícipe del hecho denunciado y que existían suficientes elementos, que no se sometería a la investigación, pues no tenía acreditado domicilio ni oficio conocido (fs. 25-26).