SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

el recurrido Juez

Por su parte, el recurrido Juez, informó: 1) Que instalada la audiencia  a Hrs. 17:00 y sobre la base de las exposiciones del Ministerio Público y los abogados de las partes se dictó una resolución, habiéndose entendido que hubo  fallas procesales e incumplimiento de los artículos 227 y 289 de la Ley Nº 1970 y al no haberse expuesto las fundamentaciones conforme a los artículos 124 y  233 del mismo Código en primera instancia dispuso la libertad y 2) que cuando concluyó la audiencia como estaba de turno no tenía feriados ni días ni horas inhábiles, las partes presentaron nuevos elementos, sobre cuya base como también de la revisión del expediente concluyó que existían los requisitos previstos en el referido artículo 233, por lo que de acuerdo al artículo 250 de la referida Ley dispuso la detención. A su turno el Fiscal  recurrido prestó su informe alegando: 1) que actuó conforme al artículo 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, pues tiene facultad para ordenar aprehensión cuando se dan los requisitos previstos por Ley sin necesidad de llevar mandamiento cuando participa en un operativo y que para allanar se contaba con el mandamiento correspondiente y 2) que el memorial que indica el recurrente fue  presentado en la oficina en la hora de la aprehensión. Finalmente el Comandante recurrido, informó que recibida la información la pasó al Fiscal, quien dirigió el operativo conforme a Ley, procediéndose a la aprehensión y el allanamiento del domicilio del representado, a quien se le incautó un revólver y que en ningún momento estuvo incomunicado, al contrario se le permitió conversar con sus familiares.