Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 824/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
2)
2) Que, no existe ningún actuado de donde se infiera que el allanamiento se produjo antes de las 11:30, pues incluso este extremo fue rechazado por el Fiscal recurrido en la audiencia de imposición de medida cautelar efectuada el mismo día (fs. 20-24) como también fue rechazado en la audiencia del presente recurso. Con referencia a la presunta minoridad, en la misma audiencia, se consigna como edad del representado “29 años”, sin que él o su Abogado Defensor hubieran invocado la edad de 17 años, además que en la cédula de identidad se registra como fecha de nacimiento el 6 de febrero de 1972 (fs. 18).