SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
1)
Por su parte el apoderado del recurrido presenta informe por escrito en el cual se aduce: 1) que el 6 de julio a Hrs. 12:30 un policía condujo a una persona que fue encontrada sin motivo alguno y sin documentación en las dependencias del Banco de Crédito, que a los 15 minutos se hizo presente la recurrente en oficinas de la Inspectoría del Servicio Nacional de Migración presentando la documentación de la referida persona argumentando que trabajaba con el abogado Daniel Espinar Molina; 2) que al constatar que la recurrente tenía acento peruano y que no portaba su pasaporte, los inspectores la acompañaron hasta su alojamiento donde les fue exhibido, estableciéndose que tenía visa de turista, la cual de acuerdo al Decreto Supremo Nº 24423, no faculta realizar ninguna actividad laboral dentro del país; por lo que ante dicha situación se retuvo el pasaporte y a cambio se le entregó un recibo provisional, solicitándole que se presentara el 9 de julio a fin de regularizar su permanencia laboral. En consecuencia, durante ese tiempo no estuvo detenida, pues en principio realizó gestiones a favor de su connacional y el resto del tiempo fue utilizado para verificar su documentación; 3) que el mismo día regresó a hrs. 16:00 y exigió la devolución del pasaporte reiterando que trabajaba con el citado abogado, ante lo cual le explicaron que para ello debía tener visa de objeto determinado, pero reaccionó de forma agresiva insultándolos, por lo que le devolvieron el documento y la invitaron a salir del país con sello de permanencia concluida otorgándole el plazo de 4 días, indicándole que conforme a normas internacionales y el artículo 29-2) del citado Decreto no podía reingresar hasta 6 meses después y con objeto determinado, actitud que fue benevolente, pues de acuerdo al artículo 48 del citado Decreto podía ser expulsada, ya que como turista sólo se puede ingresar dos veces al año y no más de 90 días cada vez; y la recurrente estuvo entrando y saliendo constantemente del país 4) que el martes 10 de julio se apersonó con su abogado, el cual se entrevistó con el Director Nacional, quien le informó que su cliente debía abandonar el país, por lo que el profesional personalmente le entregó el pasaporte, siendo la recurrente conducida primero a su alojamiento y luego puesta a disposición de Migraciones del Perú.