Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
improcedente
Que, finalizada la audiencia pública el Tribunal del Hábeas Corpus, declaró improcedente el Recurso fundamentando: 1) que según el artículo 6 constitucional, todo ser humano goza de las libertades, garantías y derechos, 2) que la recurrente ingresó el 14 de junio de 2001 con visa de 30 días, que no se acreditó que estuviera trabajando y sin embargo antes de que se cumpla dicho plazo se le devolvió su pasaporte con sello de permanencia concluida y 3) que no se demostró violación a los artículos 9 y 16 constitucionales.