Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
3)
3) Que, de lo expuesto por la recurrente y el informe de los recurridos, se tiene que la visa fue concedida por 30 días, los cuales se cumplían el 14 de julio, empero la recurrente fue puesta a disposición de Migración de Perú el 10 de julio, habiéndosele colocado sello de permanencia concluida con la prohibición de ingresar al país antes de 6 meses.