SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R

Fecha: 03-Ago-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la recurrente en su memorial del Recurso presentado el 30 de junio de 2001, corriente a fs. 4  de obrados,  expresa que el viernes 6 de julio de 2001 cuando se apersonó a las oficinas de Migración a dejar un pasaporte por un favor solicitado, fue detenida hasta evidenciarse que su pasaporte acreditaba su permanencia legal; empero, dicho documento fue decomisado y en su lugar se le entregó un recibo que constaba la recepción del mismo, que al solicitar su devolución porque como extranjera no podía transitar sin su pasaporte, le indicaron que su visa había sido cancelada, que no tenía ingreso por seis meses y que debía salir del país en 48 horas, coartándosele con ello su derecho de locomoción y permanencia en el país y lo que es más grave se la sentencia sin haber sido escuchada y procesada condenándosela a no ingresar a Bolivia, sin que exista motivo o causa legal.

 CONSIDERANDO:  Que, siendo admitido el Recurso por auto de 11 de julio de 2001, corriente a fs. 11 de obrados, e instalada la audiencia pública el 12 del mismo mes y  año, en ausencia de la recurrente, cual  consta de fs. 32 a 34 de obrados, su abogado indica que su patrocinada no está presente porque fue deportada, que cuando la recurrente fue a dejar un memorial quedó detenida, ante lo cual él se apersonó y entregó su pasaporte al Director donde constaba que tenía visa por 30 días, los cuales no se habían cumplido pero en forma sorprendente la misma fue anulada argumentándose que la portadora estaba trabajando en el país sin autorización, lo cual no está demostrado, pues debería existir una certificación al respecto y no simples suposiciones, además de que su cliente sólo había cumplido 26 días de estadía y en ese tiempo es imposible conseguir trabajo.

CONSIDERANDO:  Que,  la jurisprudencia constitucional ha dejado sentando que: "... corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el resguardo, respeto y vigencia de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, entre ellos el derecho de libre locomoción, consagrado por el art. 7-g) de la Constitución Política del Estado..." y "... Que el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene por objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna el derecho a la libertad de locomoción de las personas en los casos en que ésta sea ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida" (Sentencia Constitucional Nº 406/01-RHC de 8 de mayo de 2001.

Que, el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 24423 prescribe: "Visa es la autorización de admisión de un extranjero a territorio boliviano, escrita en su pasaporte y concedida a través de un Cónsul boliviano acreditado y en su caso del Jefe de la misión diplomática, acreditados en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".

Que, de la interpretación de dicha norma legal, se extrae que la visa importa la venia o el permiso que se otorga al extranjero para permanecer el tiempo que se haya estipulado en la misma, de modo que toda persona que porte su visa para ingresar al territorio nacional, tiene el derecho de permanecer y transitar en él, siempre que observe la Constitución y las leyes, pues para el caso de incumplirlas las normas de migración establecen las sanciones a que puede hacerse pasible la persona que las infrinja.