Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 825/2001-R
Fecha: 03-Ago-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120 -7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836 REVOCA en revisión la Resolución Nº 13/2001 de 12 de julio de 2001 de fs. 35 a 37 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Tercero de Sentencia y declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que se restituya la visa a la recurrente y se actúe conforme a derecho con relación a su permanencia en nuestro país.