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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R

    Fecha: 07-Ago-2001

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    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • improcedente
    • 21 de mayo de 2001,
    • 11 de junio de 2001
    • estando pendiente de resolución
    • cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
    • POR TANTO:

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