Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Resolución de fs. 82 vta. a 84, pronunciada el 21 de junio de 2001 por la Jueza de Partido de Riberalta, dentro del Amparo Constitucional interpuesto por Marco Antonio Aguilera Ueno, Fernando Paredes Granito y David Olvea Trujillo contra Antonio Guedes Barbery, Ex presidente del Comité Electoral de la Cooperativa Eléctrica Riberalta (CER); sus antecedentes, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 21 de mayo de 2001,
- 11 de junio de 2001
- estando pendiente de resolución
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- POR TANTO: