Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 82 vta. a 84 declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que no se ha demostrado la manipulación de las elecciones efectuadas en la CER y que el recurrido no está dentro de las prohibiciones del art. 6 de la Ley de Organización Judicial puesto que las funciones como Presidente del Comité Electoral no son remuneradas. Que habiendo participado de las elecciones todos los frentes no se ha restringido ningún derecho.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 21 de mayo de 2001,
- 11 de junio de 2001
- estando pendiente de resolución
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- POR TANTO: