SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R

Fecha: 07-Ago-2001

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dictó la Resolución de fs. 82 vta. a 84 declarando improcedente el Amparo Constitucional con el fundamento de que no se ha demostrado la manipulación de las elecciones efectuadas en la CER y que el recurrido no está dentro de las prohibiciones del art. 6 de la Ley de Organización Judicial puesto que las funciones como Presidente del Comité Electoral no son remuneradas. Que  habiendo participado de las elecciones todos los frentes no se ha  restringido ningún derecho.