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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R

    Fecha: 07-Ago-2001

    11 de junio de 2001

    3. Que previa inscripción de los frentes F.U.S., F.P.C, S.U.R, F.R.Y.H. (fs. 43-51) el 17 de junio de 2001 se llevó a cabo el respectivo proceso electoral, habiendo salido ganador el Frente F.U.S. de acuerdo al acta de escrutinio de votos de fs. 70 y de las actas de posesión de los nuevos Consejos de Administración y Vigilancia Gestión 2001/2003 (fs. 71-74).

    • VISTOS:
    • CONSIDERANDO:
    • a)
    • improcedente
    • 21 de mayo de 2001,
    • 11 de junio de 2001
    • estando pendiente de resolución
    • cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
    • POR TANTO:

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