Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 826/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
11 de junio de 2001
3. Que previa inscripción de los frentes F.U.S., F.P.C, S.U.R, F.R.Y.H. (fs. 43-51) el 17 de junio de 2001 se llevó a cabo el respectivo proceso electoral, habiendo salido ganador el Frente F.U.S. de acuerdo al acta de escrutinio de votos de fs. 70 y de las actas de posesión de los nuevos Consejos de Administración y Vigilancia Gestión 2001/2003 (fs. 71-74).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- a)
- improcedente
- 21 de mayo de 2001,
- 11 de junio de 2001
- estando pendiente de resolución
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable.
- POR TANTO: