SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R

Fecha: 07-Ago-2001

1)

Por su parte, los recurridos reiteran su informe por escrito en el cual aducen: 1) Que el recurrente en su memorial ha confesado que las letras fueron giradas el 1985 y que una de ellas fue llenada en 1989, la cual se constituye en el cuerpo del delito conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1973, sobre la cual se basa la querella; 2) Que el imputado Eusebio Pucho el 28 de agosto de 1999, opuso excepción de prescripción refiriendo la data de giro de las letras así como también opuso la de cosa juzgada arguyendo que mediante Resolución Nº 222/94 de 20 de julio de 1994 se declaró probada la demanda ejecutiva contra el recurrente; 3) Que declararon la prescripción en estricta aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 2-2) de las disposiciones transitorias de la Ley Nº 1970 que dispone la aplicación anticipada entre otros de los artículos 29 al 32 del Título II del Libro Quinto de la Primera Parte; 4) Que tomando en cuenta la fecha confesada por el recurrente, hasta la fecha del Auto de Vista han transcurrido más de 16 años y 5) Que la falsedad de los documentos no fue opuesta dentro del proceso ejecutivo que cuenta con sentencia ejecutoriada hace tantos años, por lo que no puede hablarse de un delito continuado, considerándose que el cuerpo del delito sigue utilizándose.

1.   Que, el 30 de julio de 1999, el recurrente presenta querella contra Eusebio Pucho Chalco y Max Arteaga Balderrama por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, refiriendo que en 1985 giró cuatro letras a favor de uno de los imputados, de las cuales una apareció llenada en marzo de 1989 (fs.16-17), lo cual es corroborado por la certificación expedida por el Secretario del Juzgado Octavo de Partido en lo Civil que acredita que la letra base de la demanda ejecutiva data del 28 de marzo de 1989 (fs. 33 y vta.).