Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
3.
3. Que vistas las diligencias de Policía Judicial, se dicta Auto Inicial de la Instrucción el 16 de agosto de 1999 (fs.18), iniciándose el proceso penal dentro del cual la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, declaró improbadas las excepciones previas de prescripción y cosa juzgada opuestas por el imputado Eusebio Pucho Chalco, por Auto Motivado Nº 225/2000 de 6 de mayo de 2000, que al ser apelado fue revocado por los recurridos por Auto de Vista Nº 240/01 de 2 de abril de 2001 declarándose la prescripción de la acción y disponiéndose el archivo de obrados (fs. 21-22, 34 y vta.).