SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R

Fecha: 07-Ago-2001

POR TANTO:

Que, por ello en la misma Sentencia se resolvió: “POR TANTO: .... 3. Se ordena la remisión de todos los antecedentes de los casos enumerados en esta Resolución al Ministerio Público, incluido el presente y se requiere lo que corresponde en derecho en contra de la Jueza aludida y demás partícipes de las acciones ilícitas descritas y sea dentro de los alcances establecidos por el Capítulo III del Título II del Libro Primero del Código Penal”.

 POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, con diferente fundamento APRUEBA la  Resolución Nº 25/01/SSA-II de fs. 61 y vta. de obrados, pronunciada el 21 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa Primera.