Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
2.
2. Que, el 22 de febrero de 1999, el recurrente presenta memorial ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, solicitando se suspenda la ejecución de la sentencia hasta que se dilucide la falsedad de la letra base del proceso ejecutivo, informando que a dicho efecto ya sentó la denuncia correspondiente (fs. 30).