Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 837/01-R
Fecha: 07-Ago-2001
improcedente
Que, concluida la audiencia pública el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que el artículo 2-2) de las Disposiciones Transitorias de la Ley No. 1970 dispone la aplicación anticipada de las medidas cautelares y del régimen de la prescripción previstos por los artículos 29 y 30 de la misma Ley; y al haber transcurrido más de 10 años desde la formalización de la querella de acuerdo a dichas normas se ha operado la prescripción y 2) Que el artículo 102 del Código Penal se encuentra expresamente derogado por la Disposición Final Sexta de la Ley No. 1970.