SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 864/2001-R
Fecha: 21-Ago-2001
“ POR TANTO
“Que, por las razones precedentemente analizadas, en resguardo de la legalidad estatal y el afianzamiento del sentimiento de seguridad jurídica de la Nación; corresponde una modificación sustancias a la línea jurisprudencias adoptada hasta el presente por este Tribunal en cuanto a la parte dispositiva en los casos similares al presente.” “ POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley N° 1836: 1. REVOCAR la Resolución cursante de fs. 36 a 37, pronunciada el 12 de junio de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Recurso con relación a los Jueces del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas; sin disponer la libertad del recurrente. 2. Corrigiendo procedimiento, se ordena se dicte el Auto motivado sobre Medidas Cautelares observando correctamente lo establecido por los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal.”
Que, no obstante dicho fallo, los recurridos persisten en su conducta, pues la Jueza ante la orden de su procesamiento y el Juez pese a que ya fue recurrido por la misma causa, no ajustan sus actos a la Ley procediendo a subsanar las omisiones en las resoluciones dictadas en inobservancia del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, de manera que siguen ocasionando la presentación de demandas de Hábeas Corpus por la misma omisión en las resoluciones puestas a consideración de éste Tribunal, dado que se han resuelto otros recursos de Hábeas Corpus, así las siguientes demandas: