SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 864/2001-R
Fecha: 21-Ago-2001
1)
Por su parte los recurridos reiteran in extenso su informe por escrito alegando: 1) Que, el recurrente fue detenido el 13 de diciembre de 2000 cuando viajaba a bordo de un automóvil donde se descubrió cocaína; 2) Que su detención obedece al resultado del acta de imposición de medidas cautelares ordenadas el 14 de diciembre de 2000 por el Juez Cautelar y mandamiento de detención preventiva, ratificados en el Auto de Apertura de proceso dictado el 4 de enero de 2001; en consecuencia su detención es legal; 3) Que la demanda carece de sustento jurídico dado que por una parte se pide la cesación de la detención preventiva conforme al artículo 239-I de la Ley Nº 1970, pero contrariamente plantea hábeas corpus, el cual no es sustitutivo de otros recursos, además de que no puede ser utilizado para exponer una defensa de fondo y 4) Que si el recurrente creía estar ilegalmente detenido debió apelar cuando se le impuso la medida cautelar y cuando se dictó el auto de apertura de proceso.