SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 864/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 864/2001-R

Fecha: 21-Ago-2001

2)

2)   Que, habiendo sido puesto el recurrente a disposición del Juez Cautelar, esta autoridad le impuso como medida cautelar la detención preventiva por Auto dictado el 14 de diciembre de 2000 (fs. 11); y concluidas las diligencias de Policía Judicial el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas dictó Auto de Apertura de Proceso en su contra el 4 de enero de 2001, por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, manteniendo como medida jurisdiccional la detención preventiva ordenada por el Juez Instructor en lo Penal (fs. 17-20).