Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 864/2001-R
Fecha: 21-Ago-2001
13 de agosto de 2001.
Que, es necesario reiterar que el Hábeas Corpus no precisa del agotamiento de otros recursos para su interposición en los casos de detención preventiva por falta de la resolución motivada que la determina, dado que todo Tribunal que conozca de una causa en materia penal tiene el deber y el pleno conocimiento de que al suprimir la libertad de un procesado debe fundamentar su decisión, una actuación contraria importa no sólo ignorar las normas adjetivas penales vigentes, sino también una manifiesta resistencia a las Sentencias Constitucionales que bastante se han referido sobre este tema.