SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
1)
Por su parte, el recurrido Alcalde de Pojo a través de su abogado por escrito y en forma oral informó indicando: 1) Que, los habitantes del barrio Puerto Ichilo de Bulo Bulo, solicitaron a la Alcaldía la construcción de un aula escolar en beneficio de sus hijos, a cuyo fin les asignaron un sector considerado área verde que no cumplía ninguna función social, llegándose a ejecutar la obra con el apoyo de la Chaco Petrolera y el trabajo voluntario de los comunarios, siendo concluida en febrero sin que nadie se hubiera opuesto o presentado oficio alguno a la Alcaldía o el Concejo, sino hasta la interposición del presente Recurso; 2) Que, la obra no ha sido realizada en la Colonia “Eñe Lauca”, sino en el barrio antes citado; 3) Que, la Cooperativa Agropecuaria “Bulo Bulo San Juan”, no tiene acreditado ningún derecho propietario, pues la minuta de adjudicación y transferencia por parte del Instituto de Colonización el 15 de febrero de 1989, es a la Colonia y no a la Cooperativa y 4) Que en caso de existir el trámite de saneamiento en la zona donde se ha construido, será la judicatura agraria quien defina el derecho de propiedad.
1. Que, el recurrente sustenta el derecho propietario de la Cooperativa que representa con el documento público de 21 de abril de 1989, por el cual la Colonia Eñe Lauca Bulo Bulo adjudica y transfiere 41.0760 Has. de terreno “a favor de toda la Colonia”, registrándose dicha escritura a fs. 379, Partida 379 del Libro de Propiedad de la Provincia Carrasco el 8 de junio de 1989 (fs. 7-8).