SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R
Fecha: 20-Ago-2001
3.
3. Que, el recurrente y el Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Agropecuaria San Juan Ltda., considerando a la citada “autorización” como una “resolución municipal” por memorial de 9 de febrero de 2001, interponen recurso de revocatoria ante el Subalcalde recurrido, alegando ser poseedores y propietarios del lote referido y que la construcción autorizada no guardó las formalidades y trámites legales, por lo que piden la revocatoria de la “resolución administrativa” (fs. 11), la cual al no ser resuelta hasta el 24 del mismo mes y año, motiva que los personeros den por negado el recurso e interpongan el recurso jerárquico de conformidad al artículo 141 de la Ley Nº 2028 (fs.12).