SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 866/01-R

Fecha: 20-Ago-2001

derechos indiscutidos

 Que, en el caso de autos, el derecho propietario que invoca el recurrente a nombre de la Cooperativa que representa, no está plenamente consolidado, pues aún está siendo regularizado ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria y en cuanto a la posesión de la propiedad no han demostrado tenerla, de manera que este Tribunal ante tales circunstancias no puede otorgar la protección solicitada, pues como ha establecido la Sentencia Constitucional Nº 541/2001-R, la jurisdicción constitucional está reservada para ejercer el control de constitucionalidad y garantizar la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos indiscutidos y las garantías fundamentales de las personas.

Que, en ese sentido, este Tribunal ha pronunciado varios fallos como la Sentencia Constitucional Nº 169/2001-R que establece: “... la autoridad demandada ha actuado unilateralmente al suscribir un documento transaccional con los recurrentes en nombre de la Alcaldía, cuando ésa es una facultad privativa del Alcalde Municipal como reconoce el art. 44-33) de la Ley Nº 2028; sin embargo, los reclamos sobre este aspecto u otros emergentes del mismo, deben ser presentados ante el Alcalde Municipal como superior jerárquico, y en su caso, ante el Concejo Municipal como máxima autoridad del gobierno municipal, de conformidad a los arts. 12-18, 43, 44-8 y 52 de la citada Ley Nº 2028 conculcadas..., no siendo el Amparo sustitutivo de dichas vías que la parte tiene expeditas para hacer valer sus derechos, circunstancia que determina su improcedencia.”